Nombre Estudio para verificar consumo. Es una verificación y estudio solicitado por el cliente ante variaciones en el promedio de consumo histórico, de ser necesario se realizará una inspección de campo.
Requisitos
  • Original y copia de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjero debe presentar documento que acredite
    su permanencia en Costa Rica (cédula de residencia permanente, temporal, carne de refugiado).
  • Si el servicio está a nombre de personas jurídicas, debe presentar personería jurídica vigente. (máximo un mes de emitida)
  • Indicar claramente el número de abonado sobre el cual se solicita la revisión.
  • Fotografía actual del medidor para verificar la lectura (debe ser presentada desde el dispositivo donde originalmente fue tomada).
  • El trámite podrá ser realizado por otra persona, bajo autorización escrita y debidamente firmada por parte del solicitante, aportando copia de la identificación de éste y original y copia de la persona autorizada para realizar el trámite.

(*) JASEC se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que sea necesario para respaldo del trámite.

Costo
  • No tiene costo.
Formulario
  • No Aplica.
Plazo
  • 15 días hábiles.
Procedimiento
  • Solicitar la revisión por medio de la Plataforma de Servicios Oficinas Centrales o vía correo electrónico [email protected]
  • El funcionario de la plataforma de servicios procederá a revisar en los sistemas de JASEC los históricos de consumo, así como el expediente cliente del abonado, para verificar el resultado de inspecciones realizadas anteriormente.
  • Revisará la fotografía del medidor presentada por el cliente y  de identificarse variaciones extraordinarias o anomalías en el consumo del cliente se procederá a generar una inspección para que el personal técnico determine: Lectura del Medidor, Estado de los Sellos Internos y Externos, Ubicación, Visibilidad, Localización, Estado del Medidor, Cumplimiento de la Normativa Técnica.
  • Cuando se cuente con el resultado de la inspección el funcionario de la Plataforma de Servicios que atendió al cliente, procederá a informar la resolución al solicitante, por medio de teléfono o correo electrónico.
Fundamento legal que lo rige
  • Aprobación de requisitos en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 4655 el 27 de marzo del 2012. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 78 del lunes 23 de abril del 2012.
Para mayor información:
  • Centro de Gestión Atención al Cliente, Tel 2550-6800.
  • WhatsApp 8550-6800.